Nota de Prensa – 30 de diciembre de 2001

Denuncia de ambientalistas

"LA LICITACION PARA LA REPRESA CORPUS CHRISTI ES VIOLATORIA DE LA CONSTITUCION NACIONAL”

AMPLIAN LA QUEJA ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN. SOLICITAN IMPUGNAR LAS ADJUDICACIONES A LAS CONSULTORAS HARZA INTERNACIONAL,
IATASA DE ARGENTINA Y TECMA DE PARAGUAY. UN MILLON DE PESOS EN JUEGO.

- Un millón de pesos será entregado a las consultoras para un estudio ambiental del proyecto hidroeléctrico Corpus, según lo decidido por la COMIP (Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná)en connivencia con la EBY (Entidad Binacional Yacyretá), sin intervención de las autoridades ambientales
- Se desconoce que en Misiones el 88,63 % de la población rechazó la construcción de la megarrepresa Corpus mediante un plebiscito vinculante, con fuerza legal.
- La actitud virreinal de los funcionarios pone en plena vigencia que "el pueblo quiere saber de qué se trata", alertaron las organizaciones sociales.

Organizaciones ambientalistas y de derechos humanos del litoral y centro de la Argentina ampliaron la queja presentada recientemente al Defensor del Pueblo de la Nación solicitando una investigación sobre el controvertido proyecto hidroeléctrico de Corpus. En la ampliación se solicitó impugnar administrativa y judicialmente la adjudicación a la empresa Harza International, designada arbitrariamente para realizar el estudio de impacto ambiental del Proyecto Corpus Christi. “La COMIP en connivencia con la EBY, y sin la intervención de las autoridades ambientales a nivel nacional y provincial, decidieron entregar un millón de pesos a una empresa elegida por ellos, para que realice un estudio de impacto ambiental (EIA) que viabilice la construcción de la mega represa Corpus Christi”, expresan los organismos ciudadanos. “En Misiones el 88,63 % de la población rechazó con su voto la construcción de la megarrepresa Corpus Christi mediante un plebiscito vinculante; insistir en el proyecto es inadmisible”, aseguran. Al grupo adjudicatario lo integran la consultora Harza International, asociada con las empresas IATASA (Ingeniería y Asistencia Técnica Argentina S.A.) de la Argentina y Tecma del Paraguay El contrato pertinente fue firmado en Posadas en diciembre del corriente año.

Las ONGs reiteraron su alerta sobre el hecho de que la megarrepresa terminaría con el último tramo natural del Alto Paraná. Advirtieron sobre severos impactos sociales y ambientales, incluyendo un agravamiento de la grave merma de la pesca ya ocasionada por la represa de Yacyretá, entre otros perjuicios económicos en una amplia región.“Todo el procedimiento de licitación del EIA, como oportunamente lo denunciáramos ante el Defensor del Pueblo, transcurrió en silencio y en total oscuridad, no permitiendo a ningún interesado acceder a información al respecto. El Estado argentino con su accionar viola entre otras normas la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, subrayan los demandantes. (1)

“La publicidad de los actos de gobierno es un deber del Estado, pero en este caso pareciera que los gobernantes desconocen que la información es de naturaleza pública y nos pertenece a todos. La actitud del Estado en el caso Corpus demuestra que la decisión de brindar información al público es discrecional del funcionario, lo que tipifica en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público penado por nuestro Código Penal, artículo 248. En un Estado democrático la información apropiada es un requisito sine qua non para el ejercicio de los derechos humanos básicos. La actitud virreinal del Estado argentino pone en plena vigencia la frase "el pueblo quiere saber de qué se trata", remarcaron las organizaciones sociales. (2)

El reclamo lleva la firma de Alberto Kipen (Foro Ecologista de Paraná); Jorge Capatto (Fundación Proteger, Santa Fe); Elba Stancich (Taller Ecologista, Rosario) Raúl Bregagnolo (Grupo Ecologista Cuñá Pirú, Red de Asociaciones Ecologistas de Misiones - RAE); Romina Picolotti (Fundación Centro de Derechos Humanos y Medio Ambiente –CEDHA, Córdoba) y Raúl Montenegro (Fundación para la Defensa del Ambiente – FUNAM, Córdoba); todos con el patrocinio letrado del Dr. Juan Miguel Picolotti.

Contactos para la prensa:
- Raúl Bregagnolo - RAE - Misiones: 54 3755 470065
- Romina Picolotti - CEDHA: 54 351 4256278; romina@cedha.org.ar
* El escrito se encuentra disponible en www.cedha.org.ar

NOTAS
(1) La Convención Americana sobre Derechos Humanos, de jerarquía constitucional en la Argentina, reconoce los derechos humanos a la información y a participar. Así dispone en el párrafo 1 del artículo 13 que toda persona tiene derecho de buscar, recibir; a informaciones e ideas de toda índole. Los gobernantes en un sistema democrático son nuestros mandatarios. Una vez en el ejercicio de sus funciones públicas deben actuar de conformidad con la ley y dando cumplimiento al mandato que invisten. La función pública debe realizarse en un marco de transparencia, de rendición de cuentas, de responsabilidad. Para ello deben existir controles, tanto desde el poder, como desde los gobernados. Ahora bien, ¿cómo pueden efectuar lo gobernados el control de sus gobernantes cuando no cuentan con la información necesaria para ello?. La falta de acceso a la información, como en este caso, ubica a la sociedad argentina peligrosamente en el terreno de la discrecionalidad y abre la puerta al abuso del poder del Estado, al imposibilitarse a los gobernados controlar los actos de sus mandatarios.
(2) El Estado argentino mediante su actitud de denegar información en este caso ha vulnerado derechos humanos básicos como son el derecho a la información y el derecho a participar incumpliendo sus obligaciones internacionales y violando la Constitución Nacional. Impidiendo además a los habitantes cumplir con su obligación constitucional de efectuar los actos necesarios para la protección del medio ambiente. El derecho humano a la participación se encuentra consagrado en el artículo 23 de la Convención Americana. Asimismo, la Declaración de Río (firmada por el Estado argentino), así como la Agenda 21 dedican especial atención al derecho a la participación en el manejo del medio ambiente y en la promoción del desarrollo sustentable. Reflejando las obligaciones asumidas por la Argentina al adherir al derecho internacional citado, el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional expresa que "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer la de generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo."