|
Nota
de Prensa 30 de diciembre de 2001
Denuncia
de ambientalistas
"LA
LICITACION PARA LA REPRESA CORPUS CHRISTI ES VIOLATORIA DE LA CONSTITUCION
NACIONAL
AMPLIAN
LA QUEJA ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN. SOLICITAN
IMPUGNAR LAS ADJUDICACIONES A LAS CONSULTORAS HARZA INTERNACIONAL,
IATASA DE ARGENTINA Y TECMA DE PARAGUAY. UN MILLON DE PESOS EN JUEGO.
-
Un millón de pesos será entregado a las consultoras
para un estudio ambiental del proyecto hidroeléctrico Corpus,
según lo decidido por la COMIP (Comisión Mixta Argentino-Paraguaya
del Río Paraná)en connivencia con la EBY (Entidad
Binacional Yacyretá), sin intervención de las autoridades
ambientales
- Se desconoce que en Misiones el 88,63 % de la población
rechazó la construcción de la megarrepresa Corpus
mediante un plebiscito vinculante, con fuerza legal.
- La actitud virreinal de los funcionarios pone en plena vigencia
que "el pueblo quiere saber de qué se trata", alertaron
las organizaciones sociales.
Organizaciones
ambientalistas y de derechos humanos del litoral y centro de la
Argentina ampliaron la queja presentada recientemente al Defensor
del Pueblo de la Nación solicitando una investigación
sobre el controvertido proyecto hidroeléctrico de Corpus.
En la ampliación se solicitó impugnar administrativa
y judicialmente la adjudicación a la empresa Harza International,
designada arbitrariamente para realizar el estudio de impacto ambiental
del Proyecto Corpus Christi. La COMIP en connivencia con la
EBY, y sin la intervención de las autoridades ambientales
a nivel nacional y provincial, decidieron entregar un millón
de pesos a una empresa elegida por ellos, para que realice un estudio
de impacto ambiental (EIA) que viabilice la construcción
de la mega represa Corpus Christi, expresan los organismos
ciudadanos. En Misiones el 88,63 % de la población
rechazó con su voto la construcción de la megarrepresa
Corpus Christi mediante un plebiscito vinculante; insistir en el
proyecto es inadmisible, aseguran. Al grupo adjudicatario
lo integran la consultora Harza International, asociada con las
empresas IATASA (Ingeniería y Asistencia Técnica Argentina
S.A.) de la Argentina y Tecma del Paraguay El contrato pertinente
fue firmado en Posadas en diciembre del corriente año.
Las
ONGs reiteraron su alerta sobre el hecho de que la megarrepresa
terminaría con el último tramo natural del Alto Paraná.
Advirtieron sobre severos impactos sociales y ambientales, incluyendo
un agravamiento de la grave merma de la pesca ya ocasionada por
la represa de Yacyretá, entre otros perjuicios económicos
en una amplia región.Todo el procedimiento de licitación
del EIA, como oportunamente lo denunciáramos ante el Defensor
del Pueblo, transcurrió en silencio y en total oscuridad,
no permitiendo a ningún interesado acceder a información
al respecto. El Estado argentino con su accionar viola entre otras
normas la Constitución Nacional y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, subrayan los demandantes. (1)
La
publicidad de los actos de gobierno es un deber del Estado, pero
en este caso pareciera que los gobernantes desconocen que la información
es de naturaleza pública y nos pertenece a todos. La actitud
del Estado en el caso Corpus demuestra que la decisión de
brindar información al público es discrecional del
funcionario, lo que tipifica en el delito de incumplimiento de los
deberes de funcionario público penado por nuestro Código
Penal, artículo 248. En un Estado democrático la información
apropiada es un requisito sine qua non para el ejercicio de los
derechos humanos básicos. La actitud virreinal del Estado
argentino pone en plena vigencia la frase "el pueblo quiere
saber de qué se trata", remarcaron las organizaciones
sociales. (2)
El
reclamo lleva la firma de Alberto Kipen (Foro Ecologista de Paraná);
Jorge Capatto (Fundación Proteger, Santa Fe); Elba Stancich
(Taller Ecologista, Rosario) Raúl Bregagnolo (Grupo Ecologista
Cuñá Pirú, Red de Asociaciones Ecologistas
de Misiones - RAE); Romina Picolotti (Fundación Centro de
Derechos Humanos y Medio Ambiente CEDHA, Córdoba) y
Raúl Montenegro (Fundación para la Defensa del Ambiente
FUNAM, Córdoba); todos con el patrocinio letrado del
Dr. Juan Miguel Picolotti.
Contactos
para la prensa:
- Raúl Bregagnolo - RAE - Misiones: 54 3755 470065
- Romina Picolotti - CEDHA: 54 351 4256278; romina@cedha.org.ar
* El escrito se encuentra disponible en www.cedha.org.ar
NOTAS
(1) La Convención Americana sobre Derechos Humanos, de jerarquía
constitucional en la Argentina, reconoce los derechos humanos a
la información y a participar. Así dispone en el párrafo
1 del artículo 13 que toda persona tiene derecho de buscar,
recibir; a informaciones e ideas de toda índole. Los gobernantes
en un sistema democrático son nuestros mandatarios. Una vez
en el ejercicio de sus funciones públicas deben actuar de
conformidad con la ley y dando cumplimiento al mandato que invisten.
La función pública debe realizarse en un marco de
transparencia, de rendición de cuentas, de responsabilidad.
Para ello deben existir controles, tanto desde el poder, como desde
los gobernados. Ahora bien, ¿cómo pueden efectuar
lo gobernados el control de sus gobernantes cuando no cuentan con
la información necesaria para ello?. La falta de acceso a
la información, como en este caso, ubica a la sociedad argentina
peligrosamente en el terreno de la discrecionalidad y abre la puerta
al abuso del poder del Estado, al imposibilitarse a los gobernados
controlar los actos de sus mandatarios.
(2) El Estado argentino mediante su actitud de denegar información
en este caso ha vulnerado derechos humanos básicos como son
el derecho a la información y el derecho a participar incumpliendo
sus obligaciones internacionales y violando la Constitución
Nacional. Impidiendo además a los habitantes cumplir con
su obligación constitucional de efectuar los actos necesarios
para la protección del medio ambiente. El derecho humano
a la participación se encuentra consagrado en el artículo
23 de la Convención Americana. Asimismo, la Declaración
de Río (firmada por el Estado argentino), así como
la Agenda 21 dedican especial atención al derecho a la participación
en el manejo del medio ambiente y en la promoción del desarrollo
sustentable. Reflejando las obligaciones asumidas por la Argentina
al adherir al derecho internacional citado, el artículo 41
de nuestra Constitución Nacional expresa que "todos
los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado,
apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer la de generaciones
futuras; y tienen el deber de preservarlo."
|